SECTOR 07 ESTATAL

Vistas de página en total

CORREGIR FORMA CIPE

RECOMENDADO SECTOR

jueves, 7 de marzo de 2013

NORMATIVIDAD DEL PERIODO DE LACTANCIA


Tanto en la Constitución como en la Ley Federal del Trabajo se establece como derecho de las madres trabajadoras que, en el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; sin embargo, no se especifica cuánto dura el período de lactancia, consecuentemente se genera incertidumbre para los patrones que deben cumplir con esa obligación.
Así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 Apartado A  fracción V, dispone que
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.



El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: 

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: 
(...)
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; 
(...) 
Por su parte, la Ley Federal del Trabajo establece que:
ARTÍCULO 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
 I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;
III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
 IV.En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
 V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario, por un período no mayor de sesenta días;
 VI A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
 VII.A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
Como puede observarse, ninguno de los dos ordenamientos precisa cuánto tiempo es el legalmente considerado como período de lactancia; por lo que es necesario recurrir a otros ordenamientos relacionados con el tema y, en conjunto hacer una interpretación congruente, armónica y sistemática.
Relacionado con el período de lactancia, la Ley del Seguro Social, en su artículo 94, dispone que:
ARTÍCULO 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I. Asistencia obstétrica;
II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia, y
III. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.
Esta es la primera norma legal que establece un tiempo específico para el período de lactancia, limitado a seis meses.
Relacionado con el mismo tema, el REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS, en su artículo 61 dispone que:
Artículo 61. La ayuda para lactancia consistente en el suministro por parte del Instituto de un sucedáneo de leche humana para el hijo de la asegurada o de la esposa o concubina del asegurado o pensionado, o a falta de éstos a la persona encargada de alimentar al niño. Esta prestación se proporcionará durante seis meses en el primer año de vida; iniciándose de preferencia después de los 4 a 6 meses de edad del niño o antes, previa valoración por el médico tratante del Instituto, para definir el sucedáneo de leche más apropiado.
En relación al artículo anterior, no debe llevar a confusión su texto, en cuanto al inicio del período de lactancia, pues éste debe iniciar desde el nacimiento del bebé. Cuando este artículo refiere que la ayuda para lactancia a que está obligado el IMSS iniciará después de los 4 a 6 meses se debe a que esta ayuda es un sucedáneo de la leche materna.
Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), dependiente de la ONU, recomienda que las madres amamanten a sus niños por un período de seis meses.
Consecuentemente, la interpretación del texto del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en  conjunto con el artículo 94 de la Ley del Seguro Social y con el 61 del REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS, lleva a las conclusiones siguientes:
El tiempo que dura la lactancia será por un máximo de seis meses, por ser éste el tiempo recomendado por la Organización Mundial de Salud y reconocerse por la Ley de Seguro Social.
Los dos reposos durante el periodo de lactancia pueden acumularse, y en dado caso, reducirse la jornada de trabajo ya sea al principio o al final de la misma.
Ni la Constitución, ni la Ley Federal del Trabajo señalan si los dos descansos deberán ser pagados por el Patrón  sin embargo, el articulo 18 de la LFT, dispone que:

ARTÍCULO. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2° y 3°. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
Consecuentemente, estimamos que, aún cuando expresamente no está estipulado, los descansos para lactancia deben considerarse como tiempo trabajado; y, por lo mismo, deben pagarse. 


PUEDES DESCARGAR AQUÍ LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS LEGALES:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO
http://www.siglo21.com.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=891&Itemid=1

No hay comentarios:

Publicar un comentario

RECOMENDADO 2017

RECOMENDADO SECTOR 1

CODIGO DE EXPERIMENTO

ADSENCE